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Comentarios sobre una entrevista a un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
Publicado: 26-09-2008


Autor: Rogelio Enrique Rojo Rouvière


Uno de los parámetros con que se pueden medir los avances y el mejoramiento de un país, es el respeto por el derecho y el apego a la ley.

                     Es sintomático que mientras más avanzado es un estado, mayor importancia adquiere el cumplimiento y el respeto por su legislación, pudiendo citarse numerosos ejemplos al respecto: Suecia, Alemania, Suiza, etc.

                     Tan cierto también es, que el juego armónico del devenir social, hace que determinadas conductas que eran consideradas antisociales en algún momento, posteriormente dejen de serlo, debiéndose en tal caso, y cuidadosamente, derogar las normas que ingresaron a esa situación. Es necesario que así sea, pues de lo contrario se crean confusiones y hasta curiosas situaciones desagradables en todos los casos.

                     Pero en la medida que se mantenga el tipo penal, la investigación de su conducta, surge como obligación para los distintos representantes públicos designados para ello, y así lo disponen los distintos ordenamientos procesales existentes en el País. (Arts. 5 y conc. C.P.P. Cba., Arts. 5 y conc. C.P.P.N.).

                     El ciudadano está obligado, según surge del mandato constitucional, a hacer lo que la ley manda, y abstenerse de lo que ella prohíbe. Y el cumplimiento de esa manda de acción u omisión, parte del supuesto de que dicho ciudadano se encuentra revestido de las virtudes republicanas necesarias, es decir que respeta lo que considera como bueno para la convivencia con sus pares, los demás ciudadanos.

                     Es la propia Ley Suprema, la que establece la función estatal de persecución del delito, a cargo del Ministerio Público, y la de juzgamiento, función pública independiente de la anterior, a cargo de tribunales del Poder Judicial. Las diferentes constituciones, tanto nacional como provinciales, preveen la acusación (Art. 120 C.N., y Arts. 171 a 173 C. P. de Cba.). El Art. 172 de la C.P. de Cba., establece las funciones del Ministerio Público. “Código Procesal Penal de la Provincia de Córdoba Comentado” de Cafferata Nores y Tarditti, Ed. Mediterránea, T. 1, pág. 67.

                     Acertadamente, el tomo antes citado, cita en la página siguiente el art. 71 del C.P.P. Cba., el cual le asigna como función al Ministerio Público, el ejercicio y la promoción de la acción  penal. Y a continuación, los autores incluyen el siguiente párrafo que es por demás concluyente en el tema que nos ocupa “al establecer que deberán iniciarse todas las acciones penales, el Código Penal consagra el llamado principio de “legalidad” (obligatoriedad), pues contrario sensu, no podrá evitarse iniciar alguna. Y, al agregar que ello debe hacerse de oficio, es decir, sin esperar excitación o pedido de nadie, le acuerda a la acusación la nota de actividad estatal (oficialidad), porque sólo el Estado es capaz de actuar así (de oficio)

                     Estas virtudes republicanas del respeto por el derecho y el apego a la ley, estoy convencido que surgen como consecuencia de la cultura de su cumplimiento, y esta es de raigambre educativa. Es decir que, pueblo que respeta sus leyes y las cumple, lo hace en virtud de una educación recibida, la que reconoce invariablemente una cierta tradición. Se cumple en más o en menos lo siguiente: mientras más antigüedad reconoce un país en sus prácticas republicanas y democráticas, mejor calidad de vida cívica tiene, y en consecuencia, mejor cumple sus leyes.

                     Y esta educación también es fruto del ejemplo, el cual se cumple en forma piramidalmente invertida. Es decir, de arriba hacia abajo con el ejemplo de sus dirigentes, el cual es seguido por los dirigidos.

                     Hace pocos días, se concretó aquí en Córdoba, la Tercera Conferencia Nacional de Jueces, asistiendo a la misma magistrados que ocupan expectantes posiciones, y de primer nivel.

                     El diario local “Comercio y Justicia”, en su edición del lunes 22 del septiembre, págs. 10/11, publica una entrevista efectuada al ministro de la Corte Suprema, Dr. Eugenio Raúl Zaffaroni, durante la cual este se explayó sobre distintos temas de actualidad.

                     La leí atentamente, y extraje con verdadera pena algunas conclusiones, advirtiendo la falta de coherencia personal que surge de los dichos del alto magistrado. Paso a explicarme.

                   Entre otros temas, y al hablar sobre la “judicialización”, manifestando que se le reclaman soluciones políticas al Poder Judicial, debiendo asumir algunas y otras no, se le pregunta lo siguiente: - Por ejemplo ¿qué tipos de casos no debe asumir? Responde: Determinados conflictos de carácter político. Uno tiene que decir, “mire esto es político, acá le devuelvo la pelota y resuélvalo usted y no me meta a mi en líos”.

                     A continuación la pregunta es - ¿Un ejemplo sería la judicialización de la protesta? Responde: Por ejemplo (Ese) es un conflicto de carácter político, (allí hay que decir) “resuélvanlo ustedes, no me metan a mis jueces en un problema de procesar a fulanito, después hay que desprocesarlo, después hay que sacarlo. Si usted está negociando con un señor que está cortando una ruta no pretenda que yo lo procese. ¿Qué estamos haciendo? ¿Usted negocia y yo lo tengo que procesar?”. Ahora, si un señor levanta un riel de ferrocarril, hay que meterlo preso, no cabe duda. Pero si es una protesta y hay una autoridad negociando, entonces no se debe judicializar lo que no corresponde y lo que merece una solución política.

                     Se puede coincidir o no con la postura personal del alto magistrado, pero el mensaje que de dicha entrevista debe llegarle al ciudadano común, debe ser claro y sin rodeos: todos sin excepción, quienes componemos el corpus habitatis de esta Nación, debemos respetar y cumplir la ley. En este caso dicho mensaje no se concretó.

                     Las palabras expresadas por el Dr. Zaffaroni, pueden llevar confusión a quienes no están en el quehacer del derecho, transmitiendo el mensaje equivocado: de que existen casos en los que el poder judicial debe proceder, y otros en los que puede o no hacerlo según exista un componente político en la conducta delictiva a investigarse.   

                     Lo que le llega al ciudadano común, luego de la lectura de la entrevista es lo siguiente: Entonces quiere decir, que toda actividad de protesta, llevada a cabo en un ámbito público como es una ruta, por el simple hecho de ser dirigida a una autoridad pública, aunque la ley penal la sancione como delito, debe no ser tenida en cuenta de esta forma por los magistrados obligados de hacerla cumplir. Por ende, hay leyes que se deben cumplir, y otras no tanto. Todo depende de la óptica política con que se miren.

                     El corte de ruta es un delito, tipificado por el Art. 194 del Código Penal. Y los magistrados con jurisdicción, están legalmente obligados a perseguir todos aquellos delitos de acción pública que por competencia les corresponda. La ley no dice podrán perseguir, la ley habla de la persecución como obligación inherente a la magistratura en orden a la competencia de la misma. Llegándose al extremo de ser para el magistrado, causal de destitución la omisión de esta obligación. Arts. 5 C.P.P.N. y C.P.P. de Córdoba Arts. 171 y ssgts. Constitución Prov. de Córdoba.

                     Esto hace al juego armónico de los poderes que rigen la sociedad, el cual garantiza al ciudadano, la devolución de sus impuestos y contribuciones abonados, en una normal convivencia asegurada por el fiel cumplimiento de las obligaciones que a cada poder estatal le compete. El incumplimiento de la ley por parte de los poderes gobernantes, desquicia la vida del tejido social de cualquier país.

                     No es menos cierto que la víctima tiene derecho de obtener del Estado una investigación judicial que se realice seriamente con los medios a su alcance a fin de identificar a los responsables y de imponerles las sanciones pertinentes (Comisión Interamericana de Derechos Humanos, informe 5/96, caso 10.970, 1996)

                     Se hacen a continuación algunas referencias útiles, respecto de las condenas dictadas por la justicia al respecto.

                     El salteño José Pepino Fernández, de la Unión de Trabajadores de Mosconi (UTD), que tiene 76 causas por cortar rutas y protestar y el de la docente de Bariloche (provincia de Río Negro), Marina Schifrin que fue condenada por la Justicia Federal a tres meses de prisión en suspenso por “entorpecer el tránsito” en una movilización, encontrándose la causa actualmente en la Corte Suprema de Justicia.

                     Justamente es paradójico, que esta causa llegue a manos de un alto magistrado, que como vemos acaba de anticipar su criterio al respecto, pronunciándose como se acaba de ver.
 Entre octubre de 2005 y septiembre de 2006 se produjeron en la provincia de Salta 445 cortes de rutas, según señala un estudio del Centro de Estudios para la Nueva Mayoría que dirige Rosendo Fraga. De acuerdo con este informe, durante el mismo período, en la vecina provincia de Jujuy se produjeron 920 cortes de rutas y calles. En la provincia de Buenos Aires se registraron 2.655 cortes y la ciudad de Buenos Aires, 1.724. El estudio estableció que los picos más altos de cortes se produjeron en los últimos meses de 2005 y en los primeros de 2006.  

                     En el orden político, existieron algunos pronunciamientos, como los siguientes: Carlos Menem advirtió que “cuando sea presidente habrá orden. No me van a cortar más rutas y calles”. Estas protestas se multiplicaron durante sus dos períodos de gestión.

                     Ricardo López Murphy, candidato a presidente de la Nación por Recrear, amenazaba con reprimir a los piqueteros si era elegido presidente de los argentinos.

                     Néstor Kirchner, actual presidente de la Nación dijo en campaña: “Se terminarán los piquetes y la corrupción social”.   

                     Reitero, cortar una ruta o una calle es un delito.

                    Dice el artículo 194º del Código Penal Argentino que “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

                     Se calcula que en el país hay más de 3.000 procesados por delitos cometidos en protestas y cortes de ruta.

                     “El derecho de reunión y el derecho de expresión pública no tienen la misma jerarquía que una molestia transitoria en el acto de circular”, enfatizó al abogado Horacio González, profesor de Derecho Constitucional en la Universidad de Buenos Aires (UBA) y defiende el método del corte de ruta como forma de reclamo.

                     Sin embargo, el Dr. González anticipa que si en una manifestación, se cometen delitos, habrá que imputar los delitos a las personas concretas que los cometieron.

                     Agregaría por mi parte: ¿y que es el corte de ruta?

                     Por último dejo planteada la pregunta: ¿será que la sociedad está pidiendo en este momento, que para el incumplimiento de la ley, existan justificativos fuera de los expresamente establecidos legalmente?

                     Este es un chequeo que nuestros legisladores deberán hacer, actuando conforme los resultados que obtengan, con la prudencia que la delicadeza del tema impone, a fin de eliminar como tipo penal, una conducta que se encuentre en condiciones justas de ser legitimada penalmente.

                     Pero mientras tanto, rige en nuestro derecho, la obligatoriedad por parte de los magistrados y funcionarios judiciales, de investigar toda conducta que se encuentre tipificada como delito en nuestro ordenamiento penal.



Fuente: Estudio Rojo & Asoc.
link: www.estudiorojoyasoc.com.ar


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